El mandatario de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció este martes 23 de septiembre en una reunión con el Consejo de Estado de la Nación, que se está debatiendo un Decreto Constitucional que busca declarar un Estado de Conmoción Exterior en el país suramericano debido a las amenazas militares de Estados Unidos en el Caribe.
«Es un decreto para que toda la nación, toda la república, toda la institucionalidad, todo hombre y mujer, ciudadano y ciudadana de este país, tenga el respaldo, la protección y la activación de toda la fuerza de la sociedad venezolana, para responder a las amenazas o, si se diera el caso, a cualquier ataque que se hiciera contra de Venezuela»«, declaró el mandatario junto a las autoridades de los cinco poderes públicos de la Nación, que conforman este Consejo.
El jefe de Estado venezolano dijo que los Poderes Públicos deberán activarse intensamente, para estar a la altura del momento histórico y de las exigencias abrumadoramente mayoritarias, de acuerdo a encuestas nacionales e internacionales, que señalan que más del 90% de la población venezolana rechaza las amenazas imperiales.
El artículo 338, la medida y sus implicaciones
El estado de conmoción exterior es una medida excepcional contemplada en la Constitución venezolana, en su artículo 338. Esta medida puede ser decretada por el Presidente de la República en caso de una amenaza de conflicto externo, que pueda poner en riesgo la seguridad de la nación, sus ciudadanos o sus instituciones.
El artículo de la CRBV señala que «podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas». Hasta 30 días, prorrogable por otros 30.
«Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación». Hasta 60 días, prorrogable por otros 60.
«Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones». Hasta 90 días, prorrogable por otros 90.
La aprobación de la prórroga corresponde a la Asamblea Nacional. Una Ley Orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en este tipo de modelos de excepción.
Aplicaciones históricas del artículo 338
El artículo 338 ha sido invocado en varias ocasiones, cada una con implicaciones políticas, sociales y económicas distintas:
1. Estado de emergencia económica (2016–2020): En el marco de la guerra económica contra Venezuela, el presidente Maduro decretó esta medida que buscó detener la crisis económica derivada de esta agresión, que provocó una hiperinfilación, así como escasez de alimentos y medicinas.
2. Estado de alarma por la pandemia del COVID-19 (2020): Se decretó estado de alarma para restringir movilidad, suspender clases presenciales y controlar actividades económicas.
4. Conmoción exterior. (2025): Aunque aún se mantiene en discusión, el presidente venezolano fue enfático al afirmar que esta medida «blindará constitucionalmente» la defensa nacional en el contexto de las amenazas militares estadounidenses en el Caribe.
El presidente venezolano, lidera el Comité Ejecutivo del Consejo de Estado de la Nación que está en sesión permanente y ha trabajado en los decretos constitucionales para seguir haciéndole frente, con la ley en la mano y la institucionalidad nacional, a todas estas amenazas que violan flagrantemente el derecho internacional y que han generado una reacción mundial de rechazo.
Maduro, advirtió que una agresión contra Venezuela podría desatar una guerra «catastrófica» en el Caribe y Suramérica y aseguró que hay un rechazo creciente a esta narrativa en organismos internacionales como la CELAC y la ONU.