A diferencia del voto directo aplicado en las elecciones generales, la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional en Venezuela se rige por un Reglamento Especial aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en cumplimiento de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Este reglamento reconoce los usos y costumbres ancestrales de los pueblos originarios, garantizando un proceso inclusivo, participativo y directo dentro de sus comunidades.
El proceso se realiza en dos niveles: primero se celebran asambleas comunitarias, donde los pueblos indígenas eligen a sus voceros y voceras. Luego, estos delegados participan en una Asamblea General que elige —a mano alzada— a los diputados o diputadas indígenas que los representarán en el Parlamento.
Para ser postulado, el candidato debe ser indígena, hablar su idioma y cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: haber sido autoridad tradicional, tener trayectoria reconocida en defensa de los derechos indígenas, o haber impulsado acciones concretas en beneficio de las comunidades.
Este modelo busca asegurar una representación auténtica y ajustada a la identidad cultural y organizativa de los pueblos indígenas del país.