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Javier Milei termina con la Marina Mercante Nacional

El Gobierno del presidente Javier Milei aprobó un nuevo régimen que destruye la marina mercante. La medida permite a buques de bandera extranjera operar bajo matrícula nacional, flexibiliza requisitos laborales y elimina controles. Pérdida de soberanía y puestos de trabajo.

Qué es lo que de verdad implica el decreto firmado por el gobierno?

1. Virtual derogación de la ley de cabotaje: el decreto permite a buques de bandera extranjera operar bajo matrícula nacional. Esto implica la desaparición de lo que queda de la flota mercante argentina.

2. Derogación de la legislación laboral argentina: el artículo 7 del anexo plantea “Si se demostrara la falta de disponibilidad de tripulantes idóneos argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país, se podrá habilitar el embarque de personal extranjero no residente”.

El artículo 9 plantea “los nuevos contratos de ajuste deberán celebrarse con expresa exclusión de los regímenes laborales vigentes bajo la matrícula nacional”.

Los 22.000 marinos mercantes argentinos pasan a estar bajo legislación extranjera: SIN días de vacaciones, SIN aguinaldo, SIN legislación laboral argentina.

Pasan a ser extranjeros en su propia tierra.

3. Indemnización = 10 días de salario básico. El artículo 8 del anexo plantea que en el marco del cese provisorio de bandera el tripulante puede o pedir licencia sin goce de sueldo hasta que el buque vuelva a bandera nacional, negociar con el armador las condiciones por la finalización del contrato de ajuste o tener una indemnización equivalente a 10 días de salario básico.

4. Restringe el derecho a huelga: declara como servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial, de pasajeros, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. Para estos casos exige 75% de la prestación.

¿Qué significa esto? Que un paro no tiene ningún efecto real. El 75% de las operaciones debe seguir funcionando, lo que deja completamente debilitados a los trabajadores en cualquier negociación laboral.

5. Establece la categoría de «servicio de importancia trascendental», imponiéndole la obligación de garantizar al menos el 50% de su funcionamiento a prácticamente cualquier actividad. Este intento de limitar el derecho a huelga ya fue tratado como inconstitucional. La cautelar presentada por la CGT fue considerada en segunda instancia el 30 de enero de 2024: se declaró la inconstitucionalidad del capítulo IV del DNU 70/2023, que abordaba modificaciones en materia laboral.

Cortesía de CAPAC. Artículo firmado por Julia Strada

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